El FPN-UNE presentró proyecto de ley: «No es piropo, es acoso callejero»

Neuquén – El proyecto prevé sanciones a quienes “en espacios públicos,hostiguen, maltraten o intimiden, y afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de niños, niñas, adolescentes y mujeres”.

Para Mariano Mansilla, “los índices generados a partir de las movilizaciones de ‘Ni una menos’ revelan cifras alarmantes. Necesitamos establecer políticas públicasque den respuesta a lasdiferentes situaciones de violencia que viven las mujeres de manera cotidiana.”

Comentarios sexuales directos o indirectos, gestos obscenos, persecución y arrinconamiento, miradas lascivas, silbidos, besos, bocinazos,fotografías no consentidas, serían entre otras formas de acoso callejeros, sancionadas con multas y trabajo comunitario.

Lo que está incorporado en la gente como “piropo callejero” es en realidad un acto de violencia e invasión a la intimidad e integridad que sufren mujeres de distintas edades cada vez que salen a la calle en nuestro país. Debemos poner fin a esta práctica” Agregó Mansilla.

La iniciativa busca además de sancionar, aportar a la visibilización de una problemática social tan naturalizada como es el acoso callejero, para elloincorpora Campañas de Concientización y Prevención así como espacios de información y asistencia a las personas damnificadas.

El proyecto completo es el siguiente:

LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Neuquén, 14 de Diciembre de 2016

Sr. Presidente
Honorable Legislatura del Neuquén
Cr. Rolando Figueroa
SU DESPACHO

De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted, y por su intermedio a los miembros de la Honorable Legislatura del Neuquén, a los efectos de solicitarle tenga a bien considerar en tratamiento y aprobación del presente Proyecto de Ley que tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.
Sin otro particular, la saludo muy atentamente

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, producido en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden, y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de niños, niñas, adolescentes y mujeres.

ARTICULO 2° Definición.
Se entiende por acoso sexual verbal o físico en espacios públicos o de acceso publico a toda conducta unidireccional, física o verbal, producida por una o más personas en contra de una o varias, y puede manifestarse en las siguientes conductas:
a) Miradas lascivas, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos;
b) Gestos obscenos;
c) Comentarios sexuales, directos o indirectos;
d) Tomar Fotografías o grabaciones no consentidas a la victima;
e) Contacto físico indebido o no consentido;
f) Persecución y arrinconamiento;
g) Masturbación y exhibicionismo.

CAPITULO II- DE LA PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 3º- Autoridad de Aplicación. Campañas de Prevención.
Es autoridad de aplicación de la presente, la Subsecretaria de las Mujeres dependiente del Ministerio de Ciudadanía o el organismo que en el futuro la reemplace.
La Autoridad de Aplicación deberá realizar Campañas de Concientización y Prevención del Acoso Sexual en Espacios Públicos, con participación de todos los organismos y reparticiones publicas de orden provincial y municipal, como así también en los organismos públicos descentralizados.
Denuncias. La Autoridad de Aplicación deberá abrir centros de recepción de denuncias y estará facultada para iniciar los procedimientos establecidos en la presente para sancionar estas conductas.
Comité de Prevención.
A los fines de elaborar e implementar las Campañas de Prevención del Acoso Sexual en Espacio Públicos, la Autoridad de Aplicación deberá constituir un Comité de Prevención el cual deberá integrarse con representación de las áreas del Poder Ejecutivo vinculadas a la Educación, Salud, Transporte y Seguridad.
Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Comité deberá integrar a las organizaciones sociales y comunitarias, cuyo objeto persiga la eliminación de toda práctica de discriminación o violencia machista.

ARTÍCULO 4º- Interés Curricular.
El Concejo Provincial de Educación deberá incorporar dentro de las currículas y políticas de enseñanza de todos los niveles educativos, el aprendizaje sobre el acoso sexual en espacios públicos y de acceso público, a modo de prevenir casos y contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas con respeto mutuo y conciencia del derecho humano a la integridad personal.

CAPITULO III – DE LAS SANCIÓNES.
ARTICULO 5° Todo funcionarios público, especialmente agentes de policía, inspectores de transito y otros que cumplen funciones en espacios públicos, tiene la obligación de intervenir, poner fin y denunciar cualquier acto de acosos sexual en espacios públicos del que tomen conocimiento.
Deberán a tal fin identificar a los responsables de esas conductas y elevar informe al Juzgado de Paz correspondiente y/o a la Autoridad de Aplicación.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL NEUQUEN
ARTICULO 6º Modifíquese el Artículo 53º del Código Contravención de Neuquén, Dec-Ley 813/1962, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 53°. Será reprimido con multa equivalente de uno (1) a seis (6) jus o siete (7) días de trabajo de utilidad pública, el que en lugar público molestare a través de miradas lascivas, besos, silbidos, bocinazos, jadeos y otros ruidos, comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo, gestos obscenos, fotografías y grabaciones no consentidas a partes intimas, siempre que el hecho no constituya delito.
Además se lo obligará a tomar un curso que dictara la Autoridad de Aplicación sobre Derechos e Igualdad de Género.
La pena se duplicará para el caso que las conductas se realizaran en forma grupal, de noche, en lugares aislados o aprovechando la indefensión de la víctima o cuando se trate de una víctima menor de edad.”

ARTÍCULO 7º Agréguese el artículo 53 bis que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 53 BIS: Quien agravie a través de contacto físico no consentido, persecución y/o arrinconamiento, masturbación y/o exhibicionismo, siempre que el hecho no constituya un delito, será sancionado con 15 (quince) días de trabajo de utilidad pública, multa de diez (10) jus o veinte (20) días de arresto.
Además se lo obligará a tomar un curso que dictara la Autoridad de Aplicación sobre Derechos e Igualdad de Género.
La pena se duplicará para el caso que las conductas se realizaran en forma grupal, de noche, en lugares aislados o aprovechando la indefensión de la víctima o cuando se trate de una víctima menor de edad.”

Artículo 8º.- Funcionario Público.
Agréguese el Artículo 53 ter, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 53 TER Si las conductas establecidas en los artículos precedentes, fueran realizadas por quien desempeñe un cargo público, electivo o no, la pena será una multa de diez (10) jus o veinte (20) días de trabajo de utilidad pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, o en el caso de los cargos electivos, la apertura del procedimiento de juicio político o de revocatoria de mandato.”

Articulo 9°. Publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo y al Consejo Provincial de Educación y archívese.

FUNDAMENTOS

La masividad de las diversas movilizaciones desarrolladas en Argentina y toda Latinoamérica visibiliza y pone en nuestras agendas, la necesidad de abordar la violencia machista.

Acorde a la definición del artículo 4º de la ley 26.485,”Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

La presente iniciativa forma parte de esta batalla cultural que busca visibilizar la problemática de género como una problemática social, cuyo expresión más fatal y alarmante es el femicidio. Arraigados como costumbres, las mujeres se ven expuestas a un sinnúmero de expresiones cotidianas que naturalizan prácticas discriminatorias y estigmatizantes, que subordinan a las mujeres en los distintos ámbitos donde se desarrollan. El acoso callejero es una de las tantas formas en las que se expresa y esconde la violencia machista a las que están sometidas diariamente las mujeres.

Este proyecto encuentra sus antecedentes en la ley nº 30.314 “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos” de Perú y la recientemente aprobada ley para la prevención del acoso callejero de la Ciudad Autónoma de Bs. As., iniciativa de los legisladores Pablo Ferreira, Maria Rachid y Gabriel Fuks.

Nuestra ley cuenta con tres capítulos, el primero del cual se desprende el objeto y definición de la conducta que pretendemos desarraigar de nuestra vida social. En el segundo hacemos foco en la Prevención, conformando un comité multidisciplinario e interinstitucional para el desarrollo de Campañas de Prevención del Acoso Sexual en Espacio Públicos, avanzando sobre la necesidad de seguir generando instrumentos para abordar la construcción de las nuevas masculinidades. Dicho comité, tendrá también como tarea, la atención, si así lo requiriesen, de las víctimas de acoso callejero que necesiten información o asesoramiento, siendo que la protección y acompañamiento de quienes sufren estas violencias son otra de las patas fundamentales en el abordaje de la problemática.
Por último, se establece en el tercer capítulo, la modificación del artículo 53 del Código Contravencional de Neuquén (813/1962), incorporando precisiones acerca de conductas específicas del acoso callejero, así como sus respectivas sanciones y agravantes.
Por estos argumentos solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.

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